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CONVENIO DE COLABORACIÓN DE SERVICIOS RECREATIVOS

REUNIDOS

De una parte, Dr. VICTOR MARCELO SOSA, mayor de edad, y provisto de Documento Nacional de Identidad número 20.387.074, en nombre y representación, y en la calidad de Presidente del Directorio del Colegio de Abogados de la 3ra Circunscripción Judicial de Mendoza, en adelante “el Colegio”, con domicilio social en 9 de Julio N° 630 de la Ciudad de San Martín, Provincia de Mendoza, provisto de C.U.I.T. nº 30-6253352-8. Sus facultades resultan del acta n° 2720 de directorio de fecha 19 de Diciembre de 2013.

Y por otra parte, el Sr. ALBERTO ORTIZ mayor de edad, y provisto de Documento Nacional de Identidad número 10.622.881, en nombre y representación, en su calidad de Presidente del Atlético Club San Martin, en adelante “el Club”, con domicilio social en calle Lavalle y Boulogne Sur Mer del departamento de San Martin, Mendoza.

Ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente capacidad y legitimación suficientes para suscribir este acuerdo de colaboración, asegurando cada parte que los poderes con que respectivamente actúan no han sido revocados ni limitados, y que son bastantes para obligar a sus representadas en virtud de este acto, y, en esa representación,……

EXPONEN

I.- Que el Colegio es una institución que aglutina la representación sectorial de Abogados y Procuradores en el ámbito de la Tercera Circunscripción Judicial de la Provincia de Mendoza, que está habilitada legalmente para ofrecer todo tipo de servicios a sus representados, entre otros, el de esparcimiento, recreación y de interés social.

II.- Que el club tiene las instalaciones de recreación en la Ciudad de San Martin, Mendoza, con servicios aptos para el desarrollo de las actividades ya señaladas, como así también de la práctica federada y amateur de deportes como, fútbol, paddle, básquets, bochas, etc.

III.- Que el Club ofrece para el desarrollo de los fines sociales del Colegio, la utilización de las instalaciones del club.

IV.- Que ambas partes están interesadas en establecer una colaboración para que los asociados con sus cuotas al día del Colegio, puedan acceder a la utilización de las instalaciones en la temporada estival 2014-2015, mediante una suscripción gratuita y descuento para adquirir la condición de socio, u ofreciendo como alternativa para quienes no deseen ser socio el servicio de temporada de pileta con un descuento; por todo ello, las partes convienen obligarse de acuerdo con las siguientes ESTIPULACIONES

Primera.– Objeto del Convenio

El presente contrato tiene por objeto regular los términos de la colaboración entre el Colegio y el Club, colaboración que tiene por finalidad permitir que los asociados del Colegio puedan acceder al uso de las instalaciones del Club durante la temporada de verano 2014-2015, o se asocien a la institución, todo en idénticas condiciones que los socios vigentes.

Segunda.- Obligaciones de las partes.

  1. Por el presente contrato, el Club se obliga:
  2. i) A proveer a los asociados que el Colegio habilite, el acceder a la promoción referida del uso de las instalaciones del club en idénticas condiciones que los socios activos. Los colegiados autorizados también podrán acceder solo a la temporada de pileta, obteniendo en tal caso un descuento del 20% de los valores actuales del servicio para no socios.

A tal efecto proveerá de la documentación habilitante–carnet, licencia, etc.- que permita la referida utilización.

  1. ii) A cobrar por su cuenta y orden los precios establecidos, directamente a los asociados del Colegio, sin que éste sea responsable por las deudas que contrajeren sus asociados con el Club.

iii) A hacer entrega a requerimiento del Colegio de fotografías de las instalaciones, y cualquier otra información, a los fines de hacer más adecuadala promoción del convenio.

  1. iv) A promocionar, en la medida que estime oportuna, el presente convenio, utilizando los medios que considere apropiados (publicidad, sede del club,torneos, etc.).
  2. v) A cobrar a los asociados del Colegio por el uso de las instalaciones, los siguientes valores, según los colegiados decidan asociarse o no al club:
  3. a) para el caso que decidan asociarse, no se les cobrará cuota de ingreso, deberán abonar la suma de 85 pesos por mes durante los 3 primeros meses , es decir un 15 % de descuento adquiriendo la condición de socio plenario del Atlético Club San Martin, pudiendo acceder a todos sus servicios en instalaciones del club y comercios adheridos.
  4. b) para el caso de que decidan no asociarse al club, abonarán por la temporada de pileta beneficiándose de un descuento del 20 % de los valores establecidos para no socios, es decir los colegiados abonarán, Grupo Familiar la suma de $ 2.300. Mes grupo familiar la suma de $ 1000. Los 15 días de grupo familiar $ 570. Temporada individual $ 800. Mes individual $ 350. Los 15 días individuales $ 200.
  5. vi) A no facilitar a abogados o procuradores los beneficios del presente convenio, sin contar con la autorización por escrito o vía e-mail del Colegio.
  6. Por el presente contrato, el Colegio se obliga a:
  7. i) A ofrecer a través de su página web la existencia del convenio a la generalidad de sus asociados, a los fines de que puedan conocer el Club y sus instalaciones;
  8. ii) A remitir al Club, sin dilación, las solicitudes de inscripción que se reciban en el Colegio, para conocimiento de éste y a fin de otorgar la habilitación correspondiente;

Tercera.– Condiciones económicas.

Las partes que firman el presente acuerdan que el precio del presente convenioes gratuito, limitado por las condiciones de vigencia del mismo (temporada estival 2014-2015).

Cuarta.- Duración de la colaboración.

La duración del presente contrato queda acordada entre las partes durante el plazo de que finalizará 31 de marzo de 2015, desde la firma del presente.

Quinta.- Responsabilidades.

El Club será exclusivamente responsable de los daños y perjuicios, que eventualmente pudieran ocurrir dentro de las instalaciones, liberando al Colegio de cualquier responsabilidad civil, comercial, laboral o de cualquier otro tipo, que pueda pretenderse a causa de la vigencia del presente convenio.

Sexta.- Jurisdicción aplicable.

Las partes acuerdan que todo tipo de litigio, discrepancia, cuestión oreclamación resultantes de la ejecución o interpretación del presente contratose resolverán definitivamente mediante los tribunales ordinarios de la tercera circunscripción de la Provincia de Mendoza.

Séptima.- Resolución

Sin perjuicio de la extinción que corresponda por mutuo acuerdo ocumplimiento del plazo pactado, ambas partes podrán denunciar el presente acuerdo, por incumplimiento grave de las condiciones esenciales de este acuerdo. La existencia del incumplimiento grave será comunicada fehacientemente por la parte denunciante, mediante comunicación escrita. Laparte infractora tendrá el plazo de un mes para subsanar la causa del incumplimiento. Al final de este plazo si la causa de incumplimiento no hubiera sido subsanada el acuerdo quedará resuelto automáticamente si así lo requiriese la parte perjudicada.Las partes se comprometen a intentar resolver de buena fe y de manera amistosa cualquier desacuerdo que pueda surgir en el desarrollo del presente contrato previo a acudir a la jurisdicción contemplada en la estipulación precedente.

Y en prueba de conformidad se firma el presente acuerdo, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

 

CONVENIO DE COLABORACIÓN CON VITTORIO RESTAURENTE

 

El H. Directorio del Colegio de Abogados y Procuradores de la Tercera Circunscripción Judicial tiene el agrado de comunicar a sus colegiados la celebración de Convenio de Colaboración con Vittorio Restaurante por el cual los matriculados que se encuentren al día con el pago de la cuotas sociales podrán acceder al 20% de descuento sobre los consumos que efectúen, junto a un acompañante de la carta de comidas y bebidas, los días jueves y viernes por la noche. Para acceder al beneficio mencionado deberá acreditar su condición de colegiado en esta circunscripción judicial y presentar una deuda inferior a noventa días mediante certificado emitido por el colegio de Abogados y Procuradores de esta Circunscripción Judicial. Dicho certificado será emitido a requerimiento de los interesados en la sede de nuestro colegio sita en calle 9 de julio de San Martin, Mendoza.-


 

CONVENIO DE COLABORACIÓN DE SERVICIOS RECREATIVOS

REUNIDOS:

De una parte, Dr. VICTOR MARCELO SOSA, mayor de edad, y provisto de Documento Nacional de Identidad número 20.387.074, en nombre y representación, y en la calidad de Presidente del Directorio del Colegio de Abogados de la 3ra Circunscripción Judicial de Mendoza, en adelante “el Colegio”, con domicilio social en 9 de Julio N° 630 de la Ciudad de San Martín, Provincia de Mendoza, provisto de C.U.I.T. nº 30-6253352-8. Sus facultades resultan del acta n° 2720 de directorio de fecha 19 de Diciembre de 2013.

Y por otra parte, Gustavo Díaz, mayor de edad, provisto de Documento Nacional de Identidad número 23.345.036, con domicilio en Avenida Giagetto 771, Santa Rosa de Calamuchita, Córdoba, Argentina, en nombre y representación y en su calidad de propietario de HOTEL EL SAUCE denominado en adelante “HOTEL EL SAUCE”.-

Las partes se reconocen mutua y recíproca capacidad y legitimación suficientes para suscribir este acuerdo de colaboración, asegurando que la representación que invocan, cada una, en su respectivo carácter se encuentre vigente al momento de la celebración del presente, siendo válida para obligar a sus representados, por lo que en este acto, en virtud de dicha representación exponen:

I.- Que el Colegio es una institución que aglutina la representación sectorial de Abogados y Procuradores en el ámbito de la Tercera Circunscripción Judicial de la Provincia de Mendoza, que está habilitada legalmente para ofrecer todo tipo de servicios a sus representados, entre otros, el de esparcimiento, recreación y de interés social.

II.- Que HOTEL EL SAUCE cuenta con instalaciones en la Ciudad de Santa Rosa de Calamuchita, Córdoba, donde ofrece servicios de alojamiento y esparcimiento.

III.- Que ambas partes están interesadas en establecer una colaboración para que los asociados con sus cuotas regularmente al día del Colegio, puedan acceder a descuentos sobre el consumo en los servicios que ofrece HOTEL EL SAUCE; por todo ello, las partes convienen obligarse de acuerdo con las siguientes ESTIPULACIONES

Primera.– Objeto del Convenio.

El presente tiene por objeto regular los términos de la colaboración entre el Colegio y HOTEL EL SAUCE, cuya finalidad es permitir que los asociados del Colegio que se encuentran al día con el pago de las cuotas sociales, puedan acceder a descuentos sobre los servicios de alojamiento ofrecidos por HOTEL EL SAUCE por el periodo de tiempo desde la firma del presente hasta el 2 de mayo de 2016.

Segunda.- Obligaciones de las partes.

1).- HOTEL EL SAUCE se compromete a dar alojamiento a los asociados del Colegio y a su grupo familiar aplicando un descuento sobre el precio de lista del 30% en todas las temporadas, con previo aviso de disponibilidad, no siendo aplicables otros descuentos por no ser los mismos de carácter acumulativos. La oferta incluye fines de semana largos y vacaciones de julio, siendo requisito necesario e ineludible la contratación por tres noches. La misma se implementara haciendo un depósito de reserva del 50% del valor total y el saldo al momento del ingreso al HOTEL EL SAUCE.-

2).- Los asociados del Colegio deberán presentar credencial que acredite su condición de colegiados y certificación de encontrarse regularmente al día en el pago de la cuotas sociales, a estos fines el colegiado deberá solicitar al Colegio la certificación pertinente y presentarla en HOTEL EL SAUCE al momento de ingresar al mismo.-

3).- El servicio contratado por el asociado colegiado será abonado directamente por este al HOTEL EL SAUCE sin que exista por parte del Colegio responsabilidad alguna por el incumplimiento en el pago y el incumplimiento de otras normas por parte del asociado colegiado y su grupo familiar.-

4).- Este convenio rige a partir del momento de su firma, por lo que será estampada la misma en el mismo acto de firmar el presente, y se extenderá su vigencia hasta el día 2 de mayo de 2016.-

5).- Los asociados colegiados interesados deberán ponerse en contacto con HOTEL EL SAUCE y efectuar sus reservas a través de su página web: www.elsaucecalamuchita.com.ar y su correo electrónico es: reserva elsaucecalamuchita.com.-

6).- El Colegio se compromete a difundir el presente convenio y las ofertas y promociones temporales entre sus afiliados a través de su página web y correspondencia vía mail, como también comunicar a HOTEL EL SAUCE vía mail ofertas de tiempo limitado que sean superadoras de la indicada en el presente convenio.-

7).- El HOTEL EL SAUCE se compromete a hacer entrega al Colegio, a simple requerimiento vía mail, la información y el material informático utilizado y necesario a los fines de posibilitar la promoción y el cumplimiento de la obligación de difusión que antecede.-

Tercera.– Condiciones económicas.

Las partes que firman el presente acuerdan que el convenio es gratuito para las instituciones firmantes, limitado por las condiciones de vigencia del mismo.-

Cuarta.- Responsabilidades.

HOTEL EL SAUCE será exclusivamente responsable de los daños y perjuicios, que eventualmente pudieran ocurrir dentro de las instalaciones, liberando al Colegio de cualquier responsabilidad civil, comercial, laboral o de cualquier otro tipo, que pueda pretenderse a causa de la vigencia del presente convenio.-

Y en prueba de conformidad se firma el presente acuerdo, por ejemplar duplicado, en lugar y fecha indicados.-

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